REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 03 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 73

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7271

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 30 INCISO 4

 

29/05/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nivaldo Humberto Puentes Puentes, contra el inciso 4 del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, radicada bajo número D-7271”.

 

D-7283

 

LEY 863 DE 2003, ARTICULO 46 (PARCIAL)

 

29/05/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Vicente Javier Torres Vásquez, contra la integridad del artículo 46 (parcial) de la Ley 863 de 2003, radicada bajo número D-7283”.

 

D-7288

 

LEY 863 DE 2003, ARTICULO 68 (PARCIAL)

 

29/05/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7290

 

ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO 2762 DE 1991; ARTÍCULO 24 LITERALES A, B Y D DEL DECRETO 1795 DE 2000; ARTÍCULOS 411 Y 457 DEL CÓDIGO CIVIL; ARTÍCULOS 4 DE LA LEY 70 DE 1931; ARTÍCULOS 1 Y 27 DE LA LEY 21 DE 1982; ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3 DE 1991; ARTÍCULOS 283 NUMERAL 2 Y 286 DE LA LEY 5º DE 1992; ARTÍCULO 5 DE LA LEY 43 DE 1993; ARTÍCULO 8 NUMERAL 1 LITERAL G Y NUMERAL 2 LITERALES C Y D DE LA LEY 80 DE 1993; ARTÍCULO 244 DE LA LEY 100 DE 1993; ARTÍCULOS 14 NUMERALES 2 Y 8 Y 52 DE LA LEY 190 DE 1995; ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA LEY 258 DE 1996; ARTÍCULO 2 DE LA LEY 294 DE 1996; ARTÍCULO 2 DE LA LEY 387 DE 1997; ARTÍCULOS 222, 431 Y 495 DE LA LEY 522 DE 1999; ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY 589 DE 2000; ARTÍCULOS 34, 104 NUMERAL 1, 170 NUMERAL 4, 179 NUMERALES 1 Y 4, 188 B NUMERAL 3, 229, 233, 236, 245 NUMERAL 1, 454 A DE LA LEY 599 DE 2000; ARTÍCULOS 40, 71 Y 84 NUMERALES 1, 2, 3, 6, 7 Y 9 DE LA LEY 734 DE 2002; ARTÍCULOS 8º LITERAL B, 282, 303 Y 385 DE LA LEY 906 DE 2004; ARTÍCULO 3 NUMERALES 3.7.1 Y 3.7.2 DE LA LEY 923 DE 2004; ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY 971 DE 2005; ARTÍCULOS 5, 7, 15, 47, 48 Y 58 DE LA LEY 975 DE 2005; ARTÍCULOS 2 Y 26 DE LA LEY 986 DE 2005; ARTÍCULO 1º DE LA LEY 1148 DE 2007;  ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1153 DE 2007; ARTÍCULOS 61, 62, 80, 159, 161 Y 172 NUMERALES 2, 4, 6, 7, 8 Y 9 DE LA LEY 1152 DE 2007

 

29/05/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7296

 

LEY 1169 DE 2007, ARTICULO 61

 

29/05/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Sergio Vargas Cuervo, contra el artículo 61 de la Ley 1169 de 2007, radicada bajo número D-7296”.

 

D-7303

 

LEY 1164 DE 2007, ARTICULOS 10 LITERAL C), 18 PARAGRAFO 3

 

29/05/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7300

 

DECRETO 1295 DE 1994, ARTICULO 11

 

29/05/08

 

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Belisario Velásquez Pinilla contra el artículo 11 del Decreto 1295 de 1994. 

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.  

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991”.

 

D-7254

 

LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 49 y 61

 

29/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada en el asunto de la referencia.  

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

D-7273

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 230 (PARCIAL) y 445 (PARCIAL)

 

29/05/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 73

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 04 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 74

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

OP-101

 

"PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN N0 167/06 SENADO - 076/06 CÁMARA "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN SE ASOCIA A LA CELEBRACIÓN DE LOS 100 AÑOS DEL MUNICIPIO DE ALEJANDRIA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

 

14/05/08

(Auto 118 de 2008)

Primero.- ABTENERSE DE DECIDIR, acerca de las objeciones presidenciales de la referencia, hasta tanto no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 05 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 75

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-323

 

LEY 1189 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESPACIO ECONOMICO AMPLIADO ENTRE COLOMBIA Y CHILE (ACE 24) DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993, SUSCRITO EN SANTIAGO DE CHILE, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2006"

 

03/06/08

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1189 de 2008 "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la Republica de C hile, Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de Diciembre de 1993, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de Noviembre de 2006.

 

LAT-325

 

LEY 1191 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y DEL CARIBE. HECHO EN VIENA A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1988)"

 

03/06/08

 

Primero: ASUMIR la revisión de constitucionalidad de la Ley 1191 de mayo 6 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de cooperación para la promoción de la ciencia y la tecnología nucleares en América Latina y el Caribe’ hecho en Viena, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 1998”.

 

 

D-7215

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 478

 

21/05/08

(Auto 131 de 2008)

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia”.

 

D-7270

 

LEY 14 DE 1983, ARTICULOS 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48; DECRETO 1333  DE 1986, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213

 

03/06/08

 

Primero: Excluido lo que fue rechazado en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del auto de fecha mayo 12 del año en curso, ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Humberto de Jesús Longas Londoño en contra de los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 14 de 1983 compilados en los artículos  195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

 

D-7297

 

DECRETO 28 DE 2008, ARTICULO 21 (PARCIAL)

 

03/06/08

 

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Silvio Elías Murillo Moreno contra el artículo 21 (parcial) del Decreto 28 de 2008, “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”.

 

D-7306

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 424

 

03/06/08

 

Primero: ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza, Julián Andrés Durán Puentes y Edgar Saavedra Rojas, contra el artículo 424 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

 

D-7287

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULOS 2 (PARCIAL), 4 (PARCIAL), 24 (PARCIAL), 25 (PARCIAL), 30 (PARCIAL)

 

03/06/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda en cuanto a los cargos elevados contra la expresión “o la persona que haya sido sorprendida en flagrancia” contemplada en el artículo 4° de la Ley 1142 de 2007, por existir en relación con ese precepto un pronunciamiento de la Corte con fuerza de cosa juzgada, contenido en la sentencia C-425 de 2008, que lo de declaró exequible.

Segundo: ADVERTIR al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, en lo que respecta a los artículos 2°, 24, 25 y 30 (parciales) de la Ley 1142 de 2007...”

 

D-7284

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 INCISO 2 (PARCIAL)

 

03/06/08

 

Primero. Inadmitir la demanda presentada por los ciudadanos Jaime Burgos Martínez, Jorge Eliécer Gaitán Peña, Lizardo Rafael Fernández Arias, Diana Patricia Meneses y Sandra Soraya Villamizar contra la expresión “los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio así como…”, del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, concédese a los demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estiman, procedan a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada”.

 

D-7295

 

LEY 1101 DE 2006, ARTICULO 3

 

03/06/08

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Andrea Carolina Guevara Rojas, contra el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006.

Segundo.- CONCEDER a la demandante un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en al parte motiva esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada”.

 

D-7266

 

LEY 9 DE 1989, ARTICULO 37 INCISO 1

 

03/06/08

 

Primero. Recházase la demanda de la referencia, porque según lo expuesto en el informe secretarial de mayo diecinueve (19) del año en curso, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto. 

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.    

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 75

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 06 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 76

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7225

 

LEY 522 DE 1999, ARTICULO 183 (CODIGO PENAL MILITAR)

 

14/05/08

(Auto 122 de 2008)

Primero. CONFIRMAR el Auto proferido por la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández el dieciocho (18) de abril de 2008, por medio del cual se rechazó la demanda instaurada por el ciudadano Pedro Antonio Herrera Miranda.  

Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno”.

 

D-7276

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 430 LITERAL H

 

04/06/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edwin Palma Egea contra el literal h) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.    

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 09 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 77

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7243

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 460 INCISO 2 (PARCIAL)

 

14/05/08

(Auto A123 de 2008)

Primero.- ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7243.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7243, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”

 

D-6992

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULOS 2, 4, 47, 48, 49, 71 y 72 (PARCIALES)

 

05/06/08

 

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad de la referencia en lo que se refiere a los cargos primero, segundo y cuarto, dirigidos contra los artículos 2°, 4°, 48, 49 y 72 (parciales) de la Ley 975 de 2005”.

 

D-7321

 

LEY 1183 DE 2008, ARTICULOS 10, 11, 12, 13 y 14

 

05/06/08

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Pablo Felipe Robledo del Castillo y Juan Carlos Naizir Sistac contra los Arts. 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008, por medio del cual se asignan unas funciones a los Notarios”.

 

D-7325

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 106 (PARCIAL)

 

05/06/08

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Jaime Arlex Díaz Henao”.

 

D-7285

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 160

 

05/06/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad,  contra el artículo 160 de la Ley 23 de 1982.    

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

D-7307

 

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 10 PARAGRAFO 6 (PARCIAL)

 

05/06/08

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Enrique Beltrán Guerra,  contra el parágrafo único del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, por las razones expuestas.    

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Tercero: En caso de que el demandante no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 77

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

JUNIO 10 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 78

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7298

 

LEY 33 DE 1973,  ARTICULO 1 ( PARCIAL); LEY 12 DE 1975, ARTICULO 1 ( PARCIAL)

 

06/06/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó la ciudadana Bertilda Zapata Díaz contra disposiciones de las Leyes 33 de 1973 y 12 de 1975.    

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.   

Segundo: En caso de que la demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

JUNIO 11 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 79

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7294

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 421 (PARCIAL)

 

09/06/08

 

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverri, para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de veintiocho (28) de mayo del año en curso, no lo hizo. 

Segundo: Adviértase al demandante por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer, si así lo consideraré, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior, sin que se interponga recurso alguno, archívese el expediente”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

JUNIO 12 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 80

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

LAT-324

 

LEY 1192 DE 2008 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIENRO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA , SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)"

 

10/06/08

 

Primero.- ASUMIR el conocimiento de la Ley 1192 de 2008 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogotá, Colombia a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004) ”.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 13 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 81

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7309

 

DECRETO 4433 DE 2004, ARTICULO 11 PARAGRAFO 2, LITERAL B) INCISO FINAL

 

11/06/08

 

“Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Fernando Antonio Chacón Lebrun en contra del inciso final, literal b), parágrafo 2, del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, por falta de competencia.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al actor que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio”.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaría General

JUNIO 16 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 82

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7308

 

LEY 1152 DE 2007

 

12/06/08

 

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone...”.

 

D-7314

 

DECRETO 2150 DE 1995, ARTICULO 47 NUMERAL 4

 

12/06/08

 

“Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 47, numeral 4 del Decreto 2150 de 1995, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, ni con lo dispuesto por la Corte Constitucional para esta clase de proceso.

Segundo: Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo”.

 

D-7323

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 158

 

12/06/08

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante Garrido Abad, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política , razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto”.

 

D-7289

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 162

 

12/06/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7289, presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 162 de la Ley 23 de 1982 , Sobre derechos de autor.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 18 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 83

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7319

 

DECRETO 624 DE 1989, ARTICULOS 634, 634-1, 635 Y 647

 

16/06/08

 

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Aroca Lara contra los artículos 634, 634-1, 635 y 647 del Estatuto Tributario”.

 

D-7318

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 371 (PARCIAL)

 

16/06/08

 

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentad contra el artículo 371 (parcial) de la Ley 906 2004.

Segundo. Concédese al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados, en este proveído, so pena de rechazo”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 20 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 84

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7241

 

LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 50; LEY 65 DE 1993, ARTICULO 29 - B

 

28/05/08

(Auto 137 de 2008)

Primero: CONFIRMAR el Auto del 23 de abril de 2008, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por Juan Carlos Millán Gómez Espinosa, Jorge Toledo Rivas, Alberto Guillermo Cadena, Reynol Díaz Tello, Carlos Ayala Castellanos, Carlos Álvarez Borrego y Germán Hugo Salazar, en contra de los artículos 39B de la Ley 65 de 1993 y 38A de la Ley 599 de 2000”.

 

D-7277

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA FRASE "DIOS Y PATRIA"

 

18/06/08

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7282

 

LEY 584 DE 2000 Y DECRETO 2150 DE 1995

 

18/06/08

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7293

 

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULOS 58 (PARCIAL), 68 (PARCIAL), 69; CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 271 (PARCIAL)

 

18/06/08

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7305

 

LEY 1153 DE 2007, ARTICULO 31 (PARCIAL)

 

18/06/08

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 31 parcial de la Ley 1153 de 2007.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 23 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 85

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7291

 

LEY 643 DE 2001, ARTICULOS 55 ( PARCIAL), 56 (PARCIAL), 57 (PARCIAL)

 

19/06/08

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Fernando Valencia Grajales, contra los artículos 55 de la Ley 643 de 2001, por violación de los artículos 13 y 229 de la Constitución; 56 de la misma normativa, por desconocimiento de los artículos 152 y 158 de la Carta y 57 de la misma ley, por contradicción con los artículos 13, 48 y 158 superiores”.

 

D-7268

 

LEY 743 DE 2002, ARTICULOS 22 LITERAL G), 38 (PARCIAL); DECRETO 2350 DE 2003, ARTICULO 25  NUMERAL 1

 

19/06/08

 

Primero - Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo - Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero - Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio”.

 

D-7284

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 19 INCISO 2 (PARCIAL)

 

19/06/08

 

Primero: Rechazar la demanda de la referencia contra el segmento normativo “los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como”, del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Adviértase a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.  

Tercero: En caso de que no hagan uso del recurso de súplica, archívese el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

height=95 src="ESTADOS%20JUNIO%202008_archivos/image002.jpg" align=left


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 24 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 86

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7299

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 58 NUMERAL 4, 62 LITERAL A NUMERALES 5 Y 6  (PARCIALES)

 

20/06/08

 

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-7299, presentada por el ciudadano Daniel Alejandro Castaño Parra y otros contra los artículos 58 (parcial) y 62 (parcial) del Decreto Ley 3743 de 1950, “Código sustantivo del trabajo”.

Segundo: Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica vence en silencio”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


Corte Constitucional

Secretaría General

JUNIO 26 DE 2008

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 87

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7315

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 310 (PARCIAL)

 

24/06/08

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada contra el artículo 310, parcial, de la Ley 906 de 2004, artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 1142 de 2007, por el ciudadano Raúl Eduardo García Gómez y radicada bajo la referencia D-7315.    

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección de la demanda dará lugar al rechazo de la misma”.

 

D-7323

 

LEY 23 DE 1982, ARTICULO 158

 

24/06/08

 

Primero. RECHAZAR la demanda de instaurada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad  contra el artículo 158 de la Ley 23 de 1982.  

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. 

Tercero. En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General